Seguros: SOAT / SOBAT
Quiero comentar sobre el contrato de seguro SOAT / SOBAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), que se estableció mediante la ley 68 de diciembre 2016. Dicha ley, en su artículo No.2 dice: “Los propietarios de vehículos a motor y de unidades de arrastre están obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República.” Este seguro cubre la responsabilidad del conductor al momento de un accidente.
La Responsabilidad Civil (RC) la definimos como la obligación que tiene la persona que ocasiona daños y perjuicios a otra, por tal motivo, debe resarcir los daños ocasionados en el patrimonio o lesiones al tercero. Por otro lado, en el artículo antes mencionado, hay dos palabras importantes que debemos analizar, básico y mínimo. Cuando llega el momento de comprar el SOBAT, muchas veces compramos el plan básico a un precio mínimo con límites de B/.5,000 por persona y B/.5,000 por accidente. Esto me hace recordar un jefe que decía “siempre hay que ver el peor escenario”, en este punto, en un accidente puede pasar de todo desde un “raspón” en una defensa hasta una pérdida total de un vehículo y de una vida. Estos límites serán las cantidades máximas que indemnizarán las aseguradoras, de allí en adelante, el asegurado debe asumir los gastos generados por el evento del cual es culpable.
Entonces los invito a reflexionar sobre lo básico y lo mínimo al momento de comprar su seguro de daños a terceros SOBAT y siempre incluir la cobertura de gastos médicos para los ocupantes de su vehículo. Los que manejamos estamos expuestos a diferentes situaciones de tránsito y en las calles pequeñas de este país, existen autos de todo tipo con precios que pueden tener el valor de una vivienda normal. Saludos.
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